Hoy hemos conocido el nuevo paquete de medidas adoptado por el Gobierno para intentar paliar la situación de parálisis a la que se ha visto abocado nuestro país por culpa de la crisis del coronavirus. Son medidas de alcance, necesarias, aunque quizás no suficientes para evitar la entrada en un proceso de crecimiento negativo. El presidente dijo en su comparecencia ante los medios que se trata de ayudar a los autónomos y compensar de alguna manera los costes que sufren mientras sigan cerrados sus negocios.
Pero ¿qué pasa con los alquileres?
No se han adoptado medidas a lo “Macron“, suspensorias de pagos de rentas, mientras los negocios estén cerrados y sean improductivos. Se ofrecen préstamos, sí, pero ninguna medida que suspenda el pago de rentas, con el argumento de que se trata de cuestiones de carácter privado. Apeló el Presidente a la solidaridad de todos en esta situación de dificultades encontradas.
Pues vaya por delante que hoy hemos conocido en el despacho el caso de varios arrendadores que se han dirigido a sus inquilinos para manifestarles que renuncian al cobro de la renta durante el tiempo que siga vigente la situación de fuerza mayor. Actitud loable que, sin embargo, no ocurre en todos los casos, pues no siempre recibe el inquilino tan generoso ofrecimiento.
A todos nos toca en estos tiempos ofrecer la ayuda de la mejor manera que podamos y por eso, desde estas líneas, ante la gran demanda de asesoramiento que estamos recibiendo, queremos decir públicamente a todos esos autónomos y PYMES que ven cerrados sus negocios como consecuencia de la aplicación del Decreto 436/2020, y se ven compelidos a pagar la renta por exigencia de un contrato, que es legalmente defendible la suspensión del pago de las rentas al haber cambiado sustancialmente las circunstancias en las que en su día se celebró el contrato de arrendamiento, en virtud del principio de rebus sic stantibus -aplicado por reiterada jurisprudencia en situaciones mucho menos graves que la presente, citamos entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 333/2014 y 591/201- hasta que cesen las actuales circunstancias de fuerza mayor y se restablezcan las condiciones en las que el contrato fue celebrado, es decir, hasta que sea posible la utilización del local para el fin para el que fue arrendado y que consta en el contrato.