La entrada en vigor del Real Decreto 1217/2024 ha obligado a miles de empresas a evaluar la presencia de gas radón en sus centros de trabajo y, cuando se superan los niveles de referencia, adoptar medidas correctoras.
Sin embargo, una discrepancia entre la documentación publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y los criterios de autorización del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha abierto un debate sobre quién está legalmente habilitado para diseñar estas actuaciones.
«El INSST y el CSN han dejado vencer los plazos de resolución de la Ley 39/2015 sin responder a tres escritos registrados que solicitan aclarar quién está habilitado para diseñar y ejecutar las obras de corrección del gas radón en los centros de trabajo«, señala Héctor Rodríguez-Solano, ingeniero y responsable técnico de RADONSPAIN.
El origen de la consulta es una contradicción documental. La Nota Técnica de Prevención 1228 del INSST —una guía con indicaciones no obligatorias— establece que el «diseño e implantación de las medidas de tipo no constructivo o mecánico deberá ser realizado por» el servicio de protección radiológica de la empresa o una unidad técnica de protección radiológica (UTPR).
Las resoluciones de autorización que el CSN emite a esas mismas UTPR las habilitan, en cambio, a medir, evaluar dosis y proponer medidas de optimización, «excluyendo el asesoramiento sobre soluciones de tipo constructivo».
«Proponer es recomendar sin asumir la autoría. Diseñar es calcular, dimensionar y responder legalmente del resultado. Implantar es ejecutar una obra de construcción«, añade Rodríguez-Solano.
La legislación vigente encuadra las instalaciones fijas de ventilación —la solución habitual para reducir el radón— en el ámbito de la edificación por tres vías. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) las comprende entre las instalaciones fijas del edificio y reserva su proyecto a los técnicos colegiados de su artículo 10.2. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) nombra la ventilación en su definición legal. Y el Anexo I del Real Decreto 1627/1997 y el artículo 2 de la Ley 32/2006 las incluyen entre las obras de construcción —la propia Guía Técnica del INSST cita la instalación de ventilación como ejemplo—, lo que exige además la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de quien las ejecuta, sea cual sea su sector.
El propio Real Decreto 1217/2024 exime además de declarar al titular que ejecuta acciones correctoras y reduce la concentración por debajo del nivel de referencia; solo por encima de 1.000 Bq/m³ la declaración ante la autoridad es obligatoria y entra el circuito de protección radiológica — e incluso en ese caso, el proyecto de la instalación queda reservado al profesional habilitado en edificación por el último párrafo de su artículo 103.
El contexto europeo apunta en la misma dirección. El informe oficial de la Comisión Europea sobre los planes nacionales de radón (Radiation Protection nº 199, 2024) constata que la acreditación de proveedores de medidas correctivas «no está implantada en ningún Estado miembro de la Unión ni en el Reino Unido». El Grupo de Expertos del artículo 31 del Tratado Euratom (Radiation Protection nº 193, 2020) define la competencia en remediación como ingeniería de la edificación y reserva lo radiológico a la dosimetría. La autoridad radiológica francesa responde por escrito que los aspectos técnicos de las obras salen de su campo de competencia; la agencia estatal austríaca resume que la protección frente al radón es «en gran medida, un tema de construcción»; en Chequia, la autoridad nuclear licencia los servicios de medición, no los de corrección; y en Italia —que transpone la misma directiva europea que desarrolla el reglamento español— la mitigación es proyecto de edificación, reservado a técnicos colegiados de la construcción con un curso específico de 60 horas.
Según la firma, la consecuencia práctica recae en las empresas obligadas a actuar: quien asesora tras una medición elevada —con frecuencia los propios servicios y técnicos de prevención— se apoya en la documentación del INSST y puede derivar el proyecto hacia perfiles sin la habilitación exigible, dejándolo sin cobertura reglamentaria válida. Ante la Inspección de Trabajo, la responsabilidad recae en el empresario que lo encargó.
«No impugnamos el Real Decreto 1217/2024 ni discutimos el papel de las unidades de protección radiológica en lo que es suyo. Señalamos que una guía de buenas prácticas está diciendo quién puede firmar un proyecto de edificación, y eso no le corresponde. Ningún país de Europa lo hace. Lo pedimos por escrito tres veces y no hemos recibido una sola respuesta«, declara Rodríguez-Solano.
Los escritos fueron registrados en marzo y los plazos de resolución vencieron en junio. La NTP 1228 continúa publicada sin modificación.