El despacho FRADE GOBEO & ASOCIADOS ha logrado dos sentencias pioneras y paralelas a la Sentencia dictada en mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que impedía que antiguos accionistas pudieran recuperar los importes perdidos al contratar acciones de Banco Popular.
El despacho ha conseguido ganar dos demandas de Obligaciones subordinadas del Banco Popular contra Banco Santander, y que el Juzgado de Primera Instancia 4 de Santa Coloma de Farners decida no aplicar la sentencia europea, manteniendo el criterio que estaban llevando a cabo los juzgados antes de mayo del 2022, al interpretar que la Sentencia Europea no es aplicable a todo aquello que no sean acciones, como por ejemplo, obligaciones subordinadas, bonos, participaciones preferentes, bonos convertibles, etc.
El Juzgado de Primera Instancia de Santa Coloma de Farners entiende, como nosotros sosteníamos y como dijo el Tribunal Supremo, que la Sentencia Europea sólo es aplicable a acciones, a pesar de que el Tribunal Supremo ha planteado tres nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
El Juzgado ha estimado íntegramente la demanda de los dos clientes declarando la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas y condenando en consecuencia a la parte demandada a devolver el importe total invertido en dichos productos, más los intereses legales.