El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), por sentencia de 30 de diciembre pasado que se acaba de publicar, ha cuantificado en el 20,75 por ciento del precio de compra del camión, el daño ocasionado por el cártel de fabricantes de camiones que fue sancionado por la Comisión Europea (Decisión de 19/07/2016 en el caso AT 39824). Constituye la cuantificación porcentual de daños y perjuicios más elevada que hasta ahora se ha concedido en todo el ámbito de la Unión Europea y ha redundado a favor de un humilde transportista que contrató un camión en leasing en el año 2007.
La Comisión instruyó el citado expediente contra los principales fabricantes de camiones en nuestro continente (Man, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y Daf) por distorsión de precios en unidades de más de 6 Tm entre los años 1997 y 2011. Estas 5 firmas reconocieron los hechos para mitigar el rigor de la sanción. No obstante la multa impuesta en 2016, cercana en conjunto a los 3.000 millones de euros, constituyó un récord en las instituciones comunitarias. Scania no admitió su responsabilidad en dichos actos, la instrucción en su contra continuó por separado y fue sancionada en 2017 con 880 millones de euros.
La sentencia de Sevilla parte de la presunción de existencia de daños y perjuicios en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, modificada en mayo de 2017 al transponerse la Directiva comunitaria 2014/104/EU. Contrariamente a la tesis de la demandada en ese litigio (Volvo), todos quienes adquirieron camiones de mediano y gran tonelaje durante el periodo de actividad del cártel sufrieron un perjuicio económico; se presume que pagaron un precio superior al de libre mercado.
La concreción del daño en el 20,75 % coincide con las conclusiones del informe pericial presentado por el demandante. Esta cifra resulta de la media aritmética de elevación fraudulenta de los precios por cárteles en nuestro continente durante el siglo pasado y primera década del presente. El Juzgado la califica como “media alcanzada con objetividad en escenarios diversos y de mayor amplitud, consolidada en la literatura especializada”. La sentencia rechaza las premisas de la pericial presentada por la empresa demandada, que defendía la inexistencia de sobreprecio alguno. Considera que no desvirtúa el estudio del reclamante, teniendo en cuenta que estaba en su mano hacer una exposición detallada de las subidas fraudulentas en los precios por “la disponibilidad de los medios de prueba y datos de hecho que sustentaban la esencia de la infracción”.
Condena igualmente esta resolución a pagar los intereses legales de la indemnización a computar desde la fecha de compra del vehículo hasta el momento del pago. Frente a otros Juzgados que han limitado el devengo de intereses sólo a partir de la presentación de demanda, en este caso se han retrotraído los intereses varios años incrementando la cuantía a percibir por el damnificado.
El mismo bufete JL Casajuana Abogaddos que ha defendido al perjudicado en este litigio ya obtuvo una condena a otro fabricante (Iveco) por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao en sentencia de 3/04/2018. Entonces se cifró la indemnización en el 15 por ciento del precio de compra de los vehículos, porcentaje ahora superado.
En estos dos precedentes los Juzgados actuantes han considerado que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria es de 5 años a contar desde la publicación de la Decisión sancionadora en el Diario Oficial de la EU. Desestiman así la posición de los miembros del cártel que alegaron prescripción de derechos por haber transcurrido más de un año desde las primeras informaciones vertidas por la Comisión a los medios de comunicación, varios meses antes de publicarse el texto de la Decisión.