El bloqueo cautelar de Polymarket y Kalshi en España ha puesto sobre la mesa una cuestión que va más allá de estas dos plataformas: qué consideración jurídica deben tener los llamados mercados de predicción y qué obligaciones deben asumir cuando permiten apostar dinero sobre acontecimientos futuros.
La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) abrió el pasado 26 de mayo un expediente sancionador contra ambas plataformas por considerar que estarían operando en España sin la habilitación administrativa exigida por la normativa de juego. Al mismo tiempo, ordenó el bloqueo de sus páginas web como medida cautelar hasta que finalizara el procedimiento.
Para Casinoble, plataforma especializada en el análisis del mercado del juego online, el interés del caso reside precisamente en que los mercados de predicción representan una modalidad relativamente nueva que utiliza una lógica tecnológica y financiera diferente a la de una casa de apuestas tradicional, pero que el regulador español ha situado dentro del ámbito del juego cuando existe una apuesta sobre un resultado futuro incierto.
Polymarket y Kalshi funcionan mediante mercados en los que los usuarios compran y venden posiciones vinculadas a acontecimientos futuros. El sistema puede utilizarse para acontecimientos deportivos, elecciones, indicadores económicos o incluso fenómenos meteorológicos. La principal diferencia respecto a una apuesta convencional es que los usuarios pueden operar entre sí dentro del mercado, mientras la plataforma actúa como intermediaria y obtiene ingresos mediante comisiones.
La propia DGOJ identifica este funcionamiento con las denominadas apuestas cruzadas.
Esta característica es la que hace especialmente relevante el caso español. Frente a la posibilidad de considerar estos productos como instrumentos financieros o como una categoría tecnológica independiente, el regulador sostiene que, cuando existe una apuesta sobre un resultado futuro incierto, el producto tiene naturaleza de juego de azar y requiere una licencia administrativa específica.
Más allá de la denominación que reciba el producto, la actuación de la DGOJ pone el foco en una cuestión esencial para el mercado español: qué mecanismos de protección existen cuando una persona realiza una apuesta a través de una plataforma que no dispone de licencia en España.
El regulador señala que los operadores no autorizados no están sometidos a las mismas garantías técnicas y regulatorias que los operadores con licencia. Entre ellas se encuentran la verificación de identidad, los controles para impedir el acceso de menores y de personas que tienen prohibido jugar o se han autoexcluido, así como los mecanismos de supervisión y protección de los usuarios.
Los mercados de predicción pueden presentar una apariencia distinta a la de una casa de apuestas convencional. El usuario no necesariamente percibe que está accediendo a un producto de juego: puede encontrarse ante gráficos de probabilidades, contratos sobre acontecimientos o interfaces similares a las de determinadas plataformas de inversión.
Para el análisis de Casinoble, esta diferencia de apariencia puede dificultar que el consumidor identifique qué derechos y mecanismos de protección tiene a su disposición antes de realizar una operación.
Un precedente para las nuevas formas de juego online
El caso Polymarket-Kalshi puede terminar teniendo implicaciones para otras plataformas que utilicen modelos similares. La decisión de la DGOJ supone, de hecho, una señal de que la innovación tecnológica o la utilización de una terminología distinta no determina por sí sola la naturaleza jurídica de una actividad.
El criterio aplicado por el regulador se centra en la existencia de una apuesta sobre un resultado futuro incierto y en la actividad desarrollada en España. De confirmarse esta interpretación en la resolución definitiva del expediente, las plataformas que quieran operar bajo este modelo en el mercado español tendrían que afrontar el marco de autorización y las obligaciones asociadas a los operadores de juego.
La resolución definitiva del expediente permitirá conocer hasta qué punto el criterio adoptado por la Administración se consolida y cuáles pueden ser sus consecuencias para el desarrollo de este tipo de mercados en España.