Miles de compradores de coches, a los que les han dicho que sí están afectados por el “Cártel de Coches”, pueden no estar afectados y enfrentarse al pago de costas si inician el proceso judicial.
En el último trimestre del año 2021 se produjo un boom de noticias sobre el “Cártel de Coches”. Despachos jurídicos y asociaciones de afectados se lanzaron a la captación de clientes entre los posibles afectados, con el reclamo de la obtención de suculentas compensaciones que oscilan entre el 10 y el 20% del importe de compra del vehículo, por el supuesto sobreprecio pagado al comprar sus coches entre los años 2006 y 2013, eso sí, a cambio de un importante porcentaje sobre la cantidad que finalmente se consiga.
La primera medida de captación de afectados fue la de crear y ofrecer diferentes tipos de listados y comprobadores de afectados por el “Cártel de Coches”. Simples y fáciles de usar, pero con algunas diferencias entre ellos, ¿por qué? Así, podían requerir introducir la matrícula, marca, el modelo, la fecha de compra, el mes y año, seleccionar del listado el concesionario donde se compró, etc., ¿por qué unos requieren unos datos y otros unos distintos?
Todo promete ser muy seguro, solo hay que aportar cierta documentación, firmar la hoja de encargo y cruzarse de brazos mientras espera el ingreso en la cuenta bancaria. Todo son facilidades y a la vez prisas, pero pronto hubo quien sí leyó la letra pequeña, y las condiciones de contratación le generaron dudas a las que, en mayor o menor medida, esos despachos y asociaciones se han ido adaptando conforme aumentaba la competencia entre ellos.
Las principales están relacionadas con el porcentaje de indemnización que se quedará quien lleve el proceso de reclamación, si hay que adelantar dinero, si existen costes ocultos y muy especialmente si, en caso de no tener éxito y producirse una condena a costas, ¿quién las abonará? La gran cantidad de afectados, el ánimo de convencer y generar confianza, junto a la proliferación de una mayor competencia entre despachos y asociaciones reclamantes, ha ido mejorando las condiciones para los afectados. Lo que no ha cambiado son las prisas porque firmes ya la hoja de encargo, y los comentarios relativos a la ¿imposible o muy difícil condena a costas?
Pero siguen sin estar claras algunas cosas. Ese tema de una posible condena a costas, a favor ¿quién la cobra? o en contra ¿quién la paga?, no todos lo dejan claro. Quienes dicen que te compran el caso, no informan del tratamiento fiscal que tendrá dicha operación de venta después. Son detalles que no valoramos ahora cegados por esa publicidad que nos promete una suculenta indemnización inesperada. Las consecuencias posteriores, ya se verán…
¿Realmente estoy afectado por el “Cártel de Coches”?
Entre los posibles afectados, se repite la misma duda: ¿cómo en una web dicen que mi coche está afectado y en otra no?, ¿cómo puede ser eso?, se preguntan muchos.
La razón es más simple de lo que parece, es cierto que allá por 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), resolvió que un considerable número de marcas habían formado un cártel para intercambiar información confidencial en tres aspectos diferentes:
- Distribución comercial («Club de marcas»)
- Posventa («Programa de intercambio de información de indicadores de posventa»)
- Marketing («Jornadas de Constructores»)
Podrían estar afectados más de 10 millones de clientes que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y agosto de 2013, se ha publicado hasta la saciedad. Pues bien, analizando el significado y contenido de esa resolución empezamos a ver por qué no todos los listados o comparadores dan los mismos resultados ante idéntica consulta sobre marca y fecha de compra.
Lo que está ocurriendo puede tratarse de un simple error, una estrategia fundada y con altas posibilidades de éxito, o de algo vergonzoso y hasta engañoso, posiblemente con el fin último de engrosar una base de datos con los de miles de entre esos 10 millones de afectados, a los que hoy se les dice que sí y mañana que no, o lo que puede ser peor, que se mantenga aquel sí sin una buena base que lo justifique. Y es que, cuando se dice que las marcas habían formado un cártel, se está refiriendo al ya archiconocido como “Cártel de Coches”, pero no siempre se está teniendo en cuenta que dicho cártel está formado a su vez por las tres aspectos antes citados y diferenciados entre sí, e igualmente, con un rango de fechas de participación diferente en cada una.
La participación de una marca en el “Club de marcas” pudo suponer que se pactara un sobreprecio por la venta de cada vehículo, mientras que la participación en Marketing o Posventa pudo afectar a los costes de revisiones, repuestos y cualquier otra cosa relacionada con ese servicio posventa, pero difícilmente al precio de venta también.
El posible origen de la ¿confusión?, si es que la hay…
En la Resolución de la CNMC, por una parte, aparece un listado de marcas participantes en el “Cártel de Coches”, entre un rango de fechas que va desde el primer día que empezó a participar en el Club de marcas, Posventa o Marketing, hasta el último día que participó en el Club de marcas, Posventa o Marketing. Importante el detalle de esa “o”.
No obstante, en otro apartado de esa misma Resolución de la CNMC se desglosa y matiza el rango de fechas de participación de cada marca en el Club de marcas, en Posventa y en Marketing. Nuevo detalle, la “o” anterior, aquí cambia a “y”.
Mejor lo vemos con un ejemplo. En la página 86 de la Resolución de la CNMC, respecto a la marca Mercedes-Benz dice:
13. MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., distribuidora de la marca MERCEDES en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011.
Ninguna mención a Marketing ni al Club de marcas, que supuestamente es donde se pudo pactar ese sobreprecio de venta.
Acudamos ahora a la red e introduzcamos una supuesta compra de un vehículo Mercedes en marzo de 2010, fecha en la que sí participaba en Posventa, pero no en el Club de marcas, y veamos qué nos dicen:
Cierta organización de consumidores nos dice: “SÍ, TU COCHE ESTÁ AFECTADO POR EL PACTO DE PRECIOS EN CONCESIONARIOS Y FABRICANTES”
Una asociación de afectados: “SÍ TE AFECTA EL CÁRTEL DE COCHES…”
Un despacho de abogados: “¡PUEDES RECLAMAR! Tu vehículo está afectado por el cártel y tienes derecho a una indemnización económica”
Una web con calculadoras de indemnizaciones por accidente de tráfico: “NO participaba en el Club de Marcas. SÍ participaba en el Foro de Directores de
Posventa del 01/03/2010 al 28/02/2011. NO participaba en las Jornadas de Constructores”.
En otro despacho de abogados, que no dispone de comprobador pero sí de un listado de marcas y rango de fechas en las que participaron en el Club de marcas, Mercedes-Benz no aparece y no invitan a iniciar reclamación. Resulta evidente que su intención es reclamar por lo más cuantioso, por el precio de venta, dejando a un lado otros conceptos de posible reclamación, como Posventa y Marketing.
¿Dónde está el error en los que dicen que sí está afectado? En que han tomado en cuenta solo lo que también se cita en la Resolución de la CNMC en su página 103, ¿sin percatarse? que únicamente se está refiriendo a Posventa:
13. MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., distribuidora de la marca MERCEDES en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en el área de postventa desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011.
Saquen sus propias conclusiones y piensen si, por la participación de una marca solo en Posventa, no es aventurado reclamarle por el precio de venta del vehículo nuevo, cuando toda lógica indica que se le podría reclamar por el coste de cualquier servicio posventa que nos facturaran en ese rango de fechas de participación. Cuidado que, si este razonamiento es correcto, no es tan improbable una posible condena a costas si la reclamación tiene poco sentido.
En el caso de Mercedes-Benz, que supuestamente solo participó en Posventa del 01/03/2010 al 28/02/2011, se dirá que participó en el “Cártel de Coches” entre esas fechas, lo que es correcto, pero ¿qué ocurre con una marca participante en más de uno de los pactos o en los tres, pero en rangos de fechas distintos?
Por ejemplo, veamos el caso de BMW, que lo hizo en los tres y con un rango de fechas diferente en cada uno de ellos:
3. BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde junio de 2008 hasta noviembre de 2009, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
Si tomamos la fecha menor, junio de 2008, que lo hizo en el Club de marcas, y la fecha mayor, agosto de 2013, que lo hizo en Posventa, e introducimos en los comparadores anteriores una fecha dentro de ese rango, veremos que, A, B y C nos dirán que BMW participó en el “Cártel de Coches” y, por lo tanto, puedes reclamar, aunque la fecha introducida esté en ese rango, pero no en el de participación en el Club de marcas. En el listado de E, BMW aparecerá solo en su periodo de participación en el Club de marcas, y D, según el mes y año introducido, nos dirá en qué participó y en qué no, siendo la información más completa.
¿Dónde está el error? En que han tomado en cuenta solo lo que también se cita en la Resolución de la CNMC:
3. BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing, desde junio de 2008 hasta agosto de 2013.
En el caso de grupo de marcas, el error resulta más evidente. Veamos lo que dice la Resolución de la CNMC sobre el grupo AUDI, SKODA y VOLKSWAGEN:
20.VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde octubre de 2008 respecto de la marca de automóviles VW, desde abril de 2009 respecto de la marca de automóviles SKODA y desde septiembre de 2010 respecto de la marca de automóviles AUDI, hasta noviembre de 2012 respecto de la marca SKODA y hasta mayo de 2013 respecto de las marcas AUDI y VW, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta junio de 2013 y en las Jornadas de Constructores en abril de 2010.
Claramente desglosa la participación de cada una de las tres marcas en cada uno de los aspectos de participación. No obstante, en muchos listados y comprobadores ocurre lo mismo, toman la primera fecha de participación de la primera marca que lo haga en uno de los tres pactos, y la última fecha de participación, también de cualquiera de las tres marcas y en cualquiera de los tres pactos. Así nos encontramos como se engloban la participación de las tres marcas en un único rango de fechas, que va de octubre de 2008 a junio de 2013.
Como fecha inicial se ha tomado el inicio de participación de Volkswagen en el Club de marcas, que fue octubre de 2008, y como fecha final, la final de participación en Posventa de AUDI y Volkswagen, que fue junio de 2013, cuando en realidad, la participación de cada una de las tres marcas fue como indica la Resolución de la CNMC, y en concreto, en el Club de marcas fue:
VOLKSWAGEN: de octubre de 2008 a mayo de 2013.
SKODA: de abril de 2009 a noviembre de 2012.
AUDI: de septiembre de 2010 a mayo de 2013.
Realizada la comprobación en los listados y comprobadores antes citados, se repiten los mismos aciertos en D y E.
¿Dónde está el error? En que han tomado en cuenta solo lo que también se cita en la Resolución de la CNMC:
22.VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing, desde octubre de 2008 hasta junio de 2013.
Otra cosa que también sucede es la inclusión de la marca durante todo el año 2006, cuando el cártel empezó en febrero, y todo 2013, cuando supuestamente finalizó en agosto. El argumento aportado es “por extensión”, “por inercia”, o similar. Eso tampoco lo van a ver en D ni en E, que se ciñen a los periodos fijados por la CNMC.
Al margen de listados y comprobadores, existen marcas para las que se dice que ya hay prescripción. Por ejemplo, aquellas que no recurrieron la Resolución de la CNMC de 2015 o haya pasado más de un año desde la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. Son casos que se están reclamando con el argumento de no existir tal prescripción o de hacerlo contra las restantes marcas, cuya prescripción no se hubiera producido aún. Algo bastante lógico si se entiende que las mismas fueron “cooperadoras necesarias”, pues, según el artículo 28 del Código Penal:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
No obstante, el problema antes citado en listados y comprobadores de afectados, también se repite para esas marcas con prescripción.
La conclusión es que, de todos los listados o comprobadores de afectados consultados en la Red, solo uno de un despacho de abogados se ciñe únicamente a las marcas y fechas de participación en el Club de marcas, y solo uno informa con detalle si en una fecha concreta de compra, esa marca participaba en el Club de marcas, y además, en Posventa y/o Marketing, permitiéndonos ir sobre seguro a la hora de reclamar por un concepto, otro, o ambos.
Se recomienda comprobar si realmente está afectado por el “Cártel de Coches” en el apartado Club de marcas y, en caso de no estarlo, procurar que una posible condena a costas en contra no tenga que ser abonada por la persona afectada; e igualmente, comprobar si está afectado en Posventa y le interesa reclamar únicamente o también por lo abonado tras la compra del vehículo.