El despacho Administrativando Abogados, firma especializada en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, ha presentado recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas contra la Resolución de 19 de enero de 2026, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo (publicada en el BOE nº 29, de 2 de febrero de 2026). La impugnación se formula en defensa de once funcionarios de carrera del Tribunal de Cuentas, al entender que la convocatoria incorpora restricciones de participación y omisiones de plazas vacantes que pueden lesionar derechos vinculados a la carrera profesional, al acceso en condiciones de igualdad y a los principios de mérito y capacidad.
Según el escrito presentado por el letrado Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de la firma, la resolución recurrida resulta lesiva para los intereses de sus representados y puede suponer un obstáculo injustificado en su desarrollo profesional dentro del propio órgano fiscalizador.
La controversia: la convocatoria introduce una redacción que podría excluir a los recurrentes vulnerando su derecho a la promoción en su carrera administrativa que llevan años intentando hacer efectiva.
Uno de los ejes del recurso se centra en la Base Primera, apartado 1.1.a) de la Resolución de 19 de enero de 2026, relativa a los requisitos y condiciones de participación. El recurso sostiene que la redacción de esta base deja abierta la posibilidad de que la Comisión de Gobierno o la Comisión de Valoración impida la participación de los recurrentes.
En particular, el recurso expone la situación administrativa de los funcionarios representados: eran funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C2, pertenecientes a distintos cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, con destino en el Tribunal de Cuentas, que han superado un proceso selectivo de promoción interna al Subgrupo C1 en la Administración General del Estado, manteniendo, sin embargo, su destino en el Tribunal de Cuentas en puestos del Subgrupo C2.
La controversia surge, según se afirma, por un cambio de criterio del Tribunal de Cuentas, que estaría impidiendo la participación de los recurrentes en concursos restringidos de provisión de puestos, al considerar que no se encuentran en situación administrativa de servicio activo en el Tribunal de Cuentas, sino en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (en términos que el recurso cuestiona).
El escrito sostiene que, conforme al art. 86.1 del TREBEP, se hallan en servicio activo quienes prestan servicios en su condición de funcionarios “cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados” y no les corresponda quedar en otra situación. En esa línea, el recurso argumenta que la categoría atribuida por el Tribunal (“excedencia voluntaria por servicio activo en la Administración General del Estado”) carecería de amparo en el TREBEP, y que las situaciones de excedencia del art. 89 TREBEP no contemplan esa fórmula.
El recurso añade que la figura se conectaría con el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el sentido de que el funcionario que presta servicios en otra Administración se mantiene en excedencia en la Administración de origen, pero en servicio activo en la Administración de destino, que es —según la tesis defendida— la situación en la que se encontrarían los recurrentes respecto del Tribunal de Cuentas.
Fundamentación jurídica del recurso planteado
En su recurso, Administrativando Abogados solicita que la Base Primera 1.1.a) sea declarada nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anulable, por entender que establece una restricción que puede afectar al acceso en condiciones de igualdad a procedimientos de provisión de puestos, conectándolo con el art. 23.2 de la Constitución Española.
El recurso cita doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance del art. 23.2 CE no solo respecto del acceso, sino también respecto del mantenimiento y desempeño de las funciones sin perturbaciones ilegítimas, invocando expresamente las SSTC 32/1985, 161/1988 y 287/1994. También se apoya en la STC 38/2021, de 18 de febrero, para subrayar la competencia estatal sobre las bases del régimen estatutario funcionarial (art. 149.1.18 CE) y, en consecuencia, la exigencia de respeto de la normativa básica.
En el plano legal, el escrito se refiere a los arts. 16 y 18 del TREBEP sobre carrera profesional y promoción interna, así como al art. 86.2 TREBEP relativo a los derechos de los funcionarios en servicio activo y su sujeción al régimen de la Administración en la que presten servicios. Además, se cita la STS 1700/2022, de 20 de diciembre de 2022 (Rec. 4150/2021), en relación con el concepto de carrera profesional en el EBEP.
El recurso mantiene que la convocatoria de concursos con reserva de participación es posible y cita el art. 78.2 del Real Decreto 364/1995, así como el art. 22.1 de la Ley 30/1984, conectando estos instrumentos con la necesidad de garantizar mecanismos reales de progresión profesional dentro del Tribunal de Cuentas.
Como elemento adicional, el recurso recuerda la redacción de convocatorias anteriores del Tribunal de Cuentas, como la Resolución de 16 de abril de 2018 (BOE núm. 102, de 27 de abril de 2018), cuya Base Primera permitía participar a funcionarios en “servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, salvo suspensión firme”. El escrito incorpora también una referencia al acta de la Comisión de Valoración de ese concurso (sesión de 26 de septiembre de 2018), en la que —según transcripción recogida— se sostuvo que esa base permitía la participación de funcionarios en excedencia.
Impugnación del Anexo I: se denuncia la omisión de puestos vacantes dotados presupuestariamente.
El segundo gran bloque del recurso impugna el Anexo I de la Resolución de 19 de enero de 2026 por entender que no incluye todos los puestos vacantes dotados presupuestariamente que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Tribunal de Cuentas.
En el escrito se enumeran, por un lado, los códigos de los puestos convocados y, por otro, una relación de puestos que —según se afirma— constan como vacantes y dotados en la RPT y no habrían sido incluidos en el Anexo I, entre ellos varios de Jefe/a de Negociado (N.18 y N.20) y de Jefe/a de Negociado de documentación (N.22) en distintas unidades y departamentos.
Aunque el recurso reconoce que la RPT es un instrumento de ordenación y que no implica automáticamente que deban cubrirse de inmediato todos los puestos, sostiene que la omisión de vacantes debe estar motivada para evitar arbitrariedad. En este punto, el recurso invoca la doctrina sobre la necesidad de motivación cuando se decide no sacar plazas a concurso y cita, entre otras, la Sentencia de 28 de febrero de 2012 (rec. 4750/2009) y la Sentencia de 10 de diciembre de 2007. Asimismo, se citan resoluciones de tribunales superiores de justicia, como la Sentencia 223/2017, de 21 de febrero de 2017, del TSJ de Castilla y León (rec. 561/2016), además de referencias a pronunciamientos como la Sentencia 236/2024, de 23 de febrero de 2024, del TSJ de Madrid.
A juicio de Administrativando Abogados, la convocatoria se limita a afirmar en su preámbulo que existen puestos vacantes cuya provisión resulta necesaria para el cumplimiento de los fines del Tribunal, pero sin concretar por qué se seleccionan unos puestos y se excluyen otros, lo que se tacha de falta de motivación y, en consecuencia, de posible arbitrariedad.
Peticiones base del recurso: modificación de bases, ampliación de puestos y suspensión cautelar del concurso.
El recurso solicita al Pleno del Tribunal de Cuentas, en síntesis:
- Declarar nula o anulable la Base Primera, apartado 1.1 de la Resolución de 19 de enero de 2026 y sustituirla por una redacción que garantice la participación de funcionarios en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa salvo suspensión firme, en los términos solicitados.
- Declarar nulo o anulable el Anexo I e incluir todos los puestos vacantes y dotados presupuestariamente recogidos en la RPT del Tribunal de Cuentas.
Además, el escrito incorpora una petición de medida provisional al amparo del art. 117 LPACAP, interesando la suspensión de la tramitación del concurso específico hasta que se resuelva expresamente el recurso de alzada, argumentando que la continuación del procedimiento podría consolidar situaciones de difícil reversión (adjudicaciones, ceses y tomas de posesión) y hacer perder eficacia a una eventual estimación del recurso.
En declaraciones a este medio por parte de David Muñoz Zapata, Asociado senior y co-letrado de los 11 funcionarios del Tribunal de Cuentas: “La provisión de puestos no puede diseñarse con restricciones que dejen en el aire la participación de quienes prestan servicios efectivos en la institución. La igualdad, el mérito y la capacidad deben regir no solo el acceso, sino también la carrera profesional y la movilidad dentro del empleo público”.