Dos recientes resoluciones judiciales, emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Audiencia Provincial de Valencia, consolidan un avance significativo en la protección de los consumidores frente a productos financieros complejos, en particular las hipotecas multidivisa y las cláusulas abusivas en contratos de préstamo en divisas.
Por un lado, el TJUE, en su sentencia C-679/24 de 19 de marzo de 2026, ha establecido criterios clave para la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. El fallo, relativo a un litigio entre un consumidor y varias entidades financieras, aborda la validez de contratos de préstamo en divisas que trasladan al cliente los riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio.
El tribunal europeo subraya que “una cláusula no negociada individualmente será considerada abusiva si genera un desequilibrio importante entre las partes en perjuicio del consumidor y contraviene las exigencias de la buena fe”.
Asimismo, insiste en la necesidad de un control de transparencia riguroso, que tenga en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el momento de la contratación. En caso de declarar abusiva una cláusula, esta no vincula al consumidor, debiendo el contrato subsistir únicamente si puede mantenerse sin dicha disposición.
En paralelo, la Audiencia Provincial de Valencia, mediante la Sentencia nº 281/2026 de 13 de marzo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankinter en un caso de hipoteca multidivisa referenciada en yenes japoneses, cuyo perjuicio ascendió a 65.000 euros. La resolución refuerza los criterios europeos y aporta claridad en el ámbito nacional.
El tribunal valenciano establece que la solicitud del cliente de una hipoteca multidivisa no exime a la entidad de sus obligaciones de información precontractual. Además, recalca que la complejidad de estos productos exige un nivel de información reforzado, que no puede suplirse con la mera intervención notarial. También identifica los riesgos de depreciación de la moneda como un elemento determinante para apreciar la abusividad de estas cláusulas.
Ambas resoluciones abordan igualmente una cuestión clave: el inicio del plazo de prescripción para reclamar la restitución de cantidades abonadas indebidamente.
En línea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, se fija como dies a quo la fecha de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva. De este modo, se descarta que los consumidores deban realizar análisis jurídicos complejos o que la difusión mediática de estos casos marque el inicio del plazo.
“Esta interpretación amplía de forma notable la capacidad de los consumidores para reclamar, incluso años después de la firma del contrato, siempre que actúen dentro de los plazos legales desde la declaración judicial de nulidad”, explica Juan José Ortega, desde el despacho Ortega y García Abogados, quienes se congratulan de resultados cada vez más positivos en sede judicial, incluyendo indemnizaciones relevantes.
La conjunción de pronunciamientos del TJUE y la Audiencia Provincial de Valencia establece una línea jurisprudencial clara y coordinada, reforzando la convergencia de las jurisprudencias española y europea en materia de protección de consumidores en productos financieros complejos.