El Juzgado de Primera Instancia 103 de Madrid ha sentenciado a la entidad bancaria Wizink a la anulación de la deuda pendiente de 19.134,71€ y la devolución de 7.999€, lo que supone un total de 27.133€ por “no superan el control de transparencia, teniéndolas por no puestas, debiendo devolver la parte demandada todas aquellas cantidades abonadas por el demandante que excedan del capital dispuesto, debiendo determinarse dicha cantidad en ejecución de sentencia” derivados de un contrato de una tarjeta en 1997.
El caso, defendido por Don Recuperador, experto en este tipo de litigios con tarjetas revolving, es uno más en el éxito que están teniendo en los tribunales de todo el país en defensa de los usuarios que se han visto afectados por este tipo de tarjetas que han supuesto un verdadero problema para poder amortizar el importe que se usaría como crédito.
Es la propia sentencia la que, para explicar los fundamentos de derecho de este caso, “la parte actora formula demanda de juicio ordinario ejercitando acción de nulidad las cláusulas 7ª y 9ª del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por no superar el control de transparencia, y subsidiariamente que se declare la nulidad por usuario del contrato de tarjeta, alegando que el 1 de junio de 1997 contrato una tarjeta Citibank Visa, no explicando la verdadera naturaleza jurídica y financiera del producto, no siendo informado de que se estaban financiando compras realizadas ni se remitió información alguna, pagando unos intereses mayores a los legalmente permitidos, siendo el interés remuneratorio del 24,60% siendo aumentado unilateralmente al 26,82%. Solicitando la nulidad de la cláusula nueve relativa al vencimiento anticipado bajo el epígrafe “Que ocurre si se produce un impago””.
De hecho, es cuando se avanza en la sentencia, cuando se hace referencia también a la Directiva 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores pretende que, en los contratos celebrados después del día 31 de diciembre de 1994 entre un profesional y un consumidor, queden eliminadas todas aquellas cláusulas contractuales que, no habiendo sido negociadas individualmente por el profesional y el consumidor contratantes, sean abusivas.