El camino hacia el que parece dirigirse la profesión de Administrador de Fincas se hace cada vez más compleja, especializada y sobre todo tiende a abarcar una gran cantidad de tareas y responsabilidades.
Los poderes públicos imponen continuamente nuevas obligaciones, requerir de conocimientos específicos cada vez más avanzados y exigir el uso de las nuevas técnicas y herramientas que traen consigo los avances tecnológicos.
Todo ello, sumado al hecho de que esta profesión está absorbiendo tareas y obligaciones que antes correspondían a los trabajadores públicos, provoca que el Administrador de Fincas se esté convirtiendo en trabajador de las administraciones públicas asumiendo su carga de trabajo y responsabilidad.
Al administrador no sólo le corresponden las obligaciones del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, sino que además debe cumplir con múltiples tareas como: cumplir con mantenimientos, revisiones e inspecciones obligatorias (IEE), redacción de modelos fiscales (347, 111, 190, 184, 303, 390, 036), tramitación del ahora obligado certificado digital, tramitación de licencias, gestión y tramitación de ayudas y subvenciones estatales, rehabilitación de edificios, etc.
La lista es cada vez más y más extensa, y con ella aumenta también la responsabilidad profesional y legal del Administrador de Fincas. Por todo ello se hace imprescindible servirse de un profesional colegiado como Administrador de Fincas para garantizar que:
• Es un experto y profesional cualificado en propiedad horizontal.
• Consta de un seguro de responsabilidad civil del Colegio profesional, en caso de que cometa un error.
• Su actuación y trabajo está regulado por el código deontológico y profesional.
• Tiene formación y titulación adecuada y además mantiene una actualizado continuamente.
• Está informado de cambios legales o técnicos que pueden afectar a su profesión.
• Aplica las medidas apropiadas que exige al Administrador el artículo 28.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
• Cuenta con las ventajas, herramientas y servicios al pertenecer a un colegio profesional. Si estos no fueran motivos suficientes, cabe destacar que contar con un Administrador de Fincas colegiado nos puede evitar:
• Sanciones administrativas de la AEAT, AEPD, Inspección de Trabajo.
• Que los seguros de la comunidad no quieran hacerse responsables de los desperfectos derivados del incumplimiento de ordenanzas, normas, leyes o reglamentos respecto a la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
• Responsabilidades civiles y penales a la comunidad de vecinos, pudiendo acabar en sentencia de 4 años de prisión en caso de falta grave, tal y como lo refleja el artículo 142 del Código Penal.