A medida que se acerca el 31 de marzo, fecha límite para presentar el modelo 721, desde ILEX Tax & Legal insisten en la importancia de revisar la situación de los contribuyentes con criptomonedas en el extranjero.
El despacho señala que esta obligación, todavía reciente en su aplicación práctica, continúa generando dudas, especialmente en lo relativo a cuándo existe realmente obligación de declarar.
Una obligación que depende del valor y la posición del contribuyente
De acuerdo con la normativa vigente, deben presentar el modelo 721 quienes, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas situadas en el extranjero, siempre que el valor conjunto supere los 50.000 euros.
Desde ILEX destacan que no solo debe tenerse en cuenta la titularidad directa, sino también situaciones en las que el contribuyente tenga poder de disposición o condición de titular real, lo que amplía el número de supuestos en los que puede existir obligación.
Asimismo, recuerdan que, una vez presentada la declaración, solo será necesario volver a hacerlo si el saldo aumenta en más de 20.000 euros.
La localización de las criptomonedas resulta determinante
Uno de los aspectos que más dudas genera es cuándo se consideran situadas en el extranjero.
Según explican desde el despacho, este criterio no depende del contribuyente, sino de la entidad que custodia las claves criptográficas. En concreto, se considerarán en el extranjero cuando dicha entidad no esté obligada a informar conforme a la normativa española.
Este punto resulta especialmente relevante en el contexto actual, donde muchos usuarios operan a través de plataformas internacionales.
Un modelo similar al 720, pero con particularidades propias
El modelo 721 sigue una lógica similar a la del modelo 720, al tratarse de una declaración informativa sobre activos situados fuera de España. Sin embargo, su aplicación a monedas virtuales introduce elementos específicos que requieren un análisis detallado.
Entre la información a declarar se incluyen la identificación de la entidad de custodia, el tipo de criptomoneda y su valoración a cierre de ejercicio.
La importancia de revisar cada caso antes del plazo
Desde ILEX Tax & Legal recomiendan analizar cada situación concreta antes de la finalización del plazo, especialmente en aquellos casos en los que:
- Existan criptomonedas en plataformas extranjeras
- Se haya tenido la condición de titular o autorizado durante el ejercicio
- Existan dudas sobre el valor conjunto de los activos
El despacho recuerda que no existirá obligación de declarar cuando el valor total no supere los 50.000 euros, pero que, en caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre la totalidad de las monedas virtuales.
Consecuencias de una presentación incorrecta o fuera de plazo
Aunque el modelo 721 tiene carácter informativo, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones. Entre ellas, se contemplan multas de 300 euros en caso de requerimiento, 150 euros por presentación incorrecta, así como penalizaciones adicionales por datos omitidos o erróneos.
Un ámbito que sigue requiriendo interpretación práctica
Desde el despacho subrayan que, pese a tratarse de una obligación ya regulada, su aplicación práctica continúa planteando cuestiones que requieren un análisis individualizado.
Por ello, insisten en que una revisión previa antes del 31 de marzo resulta clave para evitar errores y asegurar el correcto cumplimiento de la obligación informativa.