El conflicto judicial entre un taxista de Pontevedra y la empresa alicantina Digiman Alicante se remonta a hace más de ocho años y continúa abierto.
Pese a que distintas resoluciones judiciales han obligado a la compañía a retirar las imágenes, vídeos y datos relacionados con el profesional y su vehículo, documentación obtenida en marzo de 2026 vuelve a acreditar la presencia en Internet de imágenes vinculadas al taxi.
Todo comenzó cuando el taxista adquirió a Digiman Alicante el producto denominado PubliTAXI, una pantalla LED destinada a instalarse sobre un vehículo de servicio público. El comprador sostuvo que el producto no cumplía con la normativa vigente en materia de circulación y llevó el conflicto a los tribunales presentando una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Alicante, quien dictó sentencia el 17 de abril de 2018, resolviendo el contrato de compraventa.
Sin embargo, el conflicto no terminó con aquella resolución, sino que comenzó una segunda batalla entre las partes por el uso de su imagen como reclamo publicitario.
Según recoge posteriormente la Audiencia Provincial de Pontevedra, después de que la sentencia adquiriera firmeza, Digiman Alicante continuó utilizando en diferentes soportes contenidos promocionales en los que aparecían tanto la imagen del taxista como la de su vehículo.
Ante esta situación, el propietario del taxi inició un nuevo procedimiento judicial para reclamar por la utilización de su imagen. En esta ocasión, la empresa volvió a ser condenada a retirar de su página web y de cualquier otro soporte las imágenes, vídeos y datos correspondientes al demandante y a su vehículo, además de quedar obligada a abstenerse de incorporarlos nuevamente en el futuro.
La retirada, sin embargo, no se produjo de forma completa. El 15 de septiembre de 2022, cinco meses después de la resolución, el demandante tuvo que solicitar la ejecución forzosa de la sentencia al detectar que continuaban apareciendo imágenes de su taxi e incluso referencias a su número de teléfono en diferentes páginas de Internet.
Digiman Alicante se opuso a la ejecución alegando que algunos de esos contenidos se encontraban alojados en páginas web de terceros. El argumento fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra y posteriormente por la Audiencia Provincial de Pontevedra mediante el Auto número 112/2023, que confirmó la resolución recurrida y condenó a la empresa al pago de las costas de la apelación.
La Audiencia consideró que la obligación de retirar los contenidos no desaparecía por el hecho de que determinadas imágenes estuvieran alojadas en páginas pertenecientes a terceros. Según la resolución, correspondía a la empresa condenada realizar las actuaciones necesarias para solicitar su retirada a los titulares de esas páginas y acreditar una conducta activa dirigida al cumplimiento de la sentencia.
Entre los ejemplos analizados se encontraba una imagen alojada en Control Publicidad, respecto de la que, según consta en el procedimiento, no se habría acreditado que Digiman Alicante hubiera realizado las gestiones necesarias para conseguir su eliminación.
2026: vuelven a aparecer imágenes en Internet
Tres años después del Auto de la Audiencia Provincial, el conflicto vuelve a situarse en Internet.
El 31 de marzo de 2026, un certificado de navegación web emitido por Safe Stamper documentó las búsquedas y referencias obtenidas a través de Bing Images relacionadas con las imágenes del taxi y las pantallas LED.
El certificado recoge recursos correspondientes al buscador de Microsoft y referencias gráficas vinculadas a taxis equipados con este tipo de dispositivos. El documento fue firmado electrónicamente por Safe Creative, S.L. y quedó registrado con el código de verificación 260331-CZZA6K.
Las referencias obtenidas mediante Bing Images, enlazan directamente con direcciones dentro del dominio comercial de Ledvolution donde se encuentran alojados archivos gráficos relacionados con el vehículo, así como a la sección donde se publicita este producto.
La relevancia de este hallazgo reside en que no se trataría únicamente de una referencia histórica conservada por un buscador. La existencia de archivos accesibles desde un dominio comercial permitiría identificar contenidos que continúan disponibles directamente en Internet.
El certificado también documenta recursos de Bing Images relacionados con fotografías de taxis y pantallas LED, aportando una nueva evidencia sobre la permanencia de material gráfico vinculado al caso.
Eso muestra que, pese a la firmeza de la sentencia del juzgado gallego, no se han cumplido sus términos