La separación de una pareja implica tomar decisiones que van más allá de la ruptura sentimental. La vivienda familiar, los ahorros, las deudas y los bienes adquiridos durante el matrimonio pueden convertirse en motivos de desacuerdo si no existe claridad sobre los derechos de cada parte. Conocer el régimen económico matrimonial y las opciones legales disponibles permite afrontar el reparto del patrimonio con mayor seguridad y evitar conflictos que podrían prolongarse durante años.
En estos casos, consultar a un abogado de derecho de familia en Madrid puede ayudar a determinar cómo se distribuyen los bienes, qué ocurre con una vivienda hipotecada y qué alternativas existen cuando la casa se pagó con dinero común. La respuesta depende de factores como el régimen económico del matrimonio, el origen de los fondos utilizados para comprar el inmueble y los acuerdos que puedan alcanzar los cónyuges.
En España, el reparto de los bienes tras un divorcio no siempre se realiza por mitades. Es necesario conocer si el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, la separación de bienes u otro régimen aplicable, teniendo en cuenta también las particularidades del derecho civil autonómico.
En la sociedad de gananciales, por regla general, las ganancias y los bienes adquiridos con fondos comunes durante el matrimonio forman parte del patrimonio compartido. Al liquidar este régimen, se identifican los activos y las deudas, se calcula su valor y se determina qué corresponde a cada cónyuge.
En cambio, bajo el régimen de separación de bienes, cada persona conserva, en principio, la titularidad de sus bienes. Si la vivienda pertenece a ambos, el reparto dependerá de las cuotas de propiedad y de las circunstancias acreditadas. Haber pagado gastos de la casa con dinero de uno de los cónyuges no modifica automáticamente la titularidad, aunque puede dar lugar a reclamaciones económicas según el caso.
Por eso, antes de decidir quién se queda con el inmueble, resulta necesario revisar la escritura de compraventa, las capitulaciones matrimoniales, los justificantes de pago y la documentación registral.
Cuando la casa está hipotecada, el divorcio no elimina la deuda pendiente con el banco. En este ámbito, desde la oficina e Abogados Fincas Madrid, afirman que “si ambos figuran como prestatarios, el acuerdo entre ellos no libera automáticamente a uno de sus obligaciones frente a la entidad financiera”.
Una posibilidad consiste en que uno de los cónyuges se quede con la vivienda y compense económicamente al otro por la parte que le corresponda. Para ello, es necesario valorar el inmueble, calcular el capital pendiente de la hipoteca y acordar las condiciones de la adjudicación.
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor de mercado de 300.000 euros y quedan 100.000 euros de hipoteca, el patrimonio neto asociado al inmueble sería de 200.000 euros. Si ambos tienen una participación del 50 %, la referencia inicial para cada uno sería de 100.000 euros, antes de considerar otros ajustes, gastos o circunstancias jurídicas.
Sin embargo, la adjudicación de la casa no implica que el banco acepte automáticamente que uno de los titulares deje de responder por el préstamo. Para modificar las obligaciones de los prestatarios, normalmente se necesita la aprobación de la entidad financiera.
Otra alternativa es vender el inmueble, cancelar la deuda con el importe obtenido y distribuir el remanente conforme a los derechos de cada propietario.
Si la casa se compró durante el matrimonio con fondos gananciales, su tratamiento dependerá del régimen económico aplicable y de las circunstancias de la adquisición. No basta con comprobar quién realizó las transferencias o a nombre de quién se encuentra una cuenta bancaria.
También pueden existir situaciones mixtas: viviendas adquiridas antes del matrimonio, aportaciones procedentes de una herencia o pagos realizados con fondos privativos y comunes. En esos casos, la documentación y el análisis jurídico son fundamentales para determinar qué derechos corresponden a cada parte.