El cannabis medicinal en España ha comenzado una nueva etapa tras la aprobación en octubre de 2025 de una normativa específica para regular el uso de preparados estandarizados con fines terapéuticos. El Real Decreto 903/2025 establece las condiciones para elaborar y dispensar fórmulas magistrales a partir de estos preparados y contempla su utilización cuando determinados tratamientos convencionales no ofrecen resultados suficientes.
La regulación establece que estos productos deben estar inscritos en un registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Su prescripción corresponde a médicos especialistas y la elaboración y dispensación se realiza exclusivamente a través de servicios de farmacia hospitalaria, con seguimiento clínico individualizado. El objetivo es que el tratamiento se utilice bajo criterios médicos definidos y con control sobre la composición y la dosis.
Para entender cómo funciona, es necesario distinguir entre los principales componentes. La planta contiene numerosos cannabinoides, entre los que destacan el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD). El THC es el componente asociado principalmente a los efectos psicoactivos, mientras que el CBD no produce ese efecto. “La acción de estos compuestos está relacionada con el sistema endocannabinoide del organismo, que participa en procesos como la percepción del dolor, el apetito, el sueño y otras funciones fisiológicas”, señalan desde Phenosphere, empresa experta en el cultivo de la planta.
El uso medicinal no consiste simplemente en consumir cannabis. Los preparados regulados tienen una composición conocida y una dosificación determinada, lo que permite al profesional sanitario establecer la cantidad y la frecuencia de administración según cada paciente. La vía de administración dependerá del preparado y de las indicaciones médicas, y el seguimiento permite valorar tanto la respuesta como la posible aparición de efectos adversos.
Entre las principales aplicaciones contempladas por la normativa española se encuentran la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, determinadas formas de epilepsia refractaria, las náuseas y los vómitos provocados por la quimioterapia y el dolor crónico refractario. Se trata de situaciones en las que los tratamientos disponibles pueden no resultar suficientes para determinados pacientes.
El interés por los cannabinoides se desarrolla además en un contexto en el que el cannabis tiene una presencia significativa en España. Según la Monografía Cannabis 2025 del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, el 43,7% de las personas de entre 15 y 64 años declaró haber consumido alguna vez en su vida en 2024. El 12,6% manifestó haberlo consumido durante los doce meses anteriores y el 10,5% durante los últimos 30 días. Estos datos corresponden al consumo general y no al uso médico, una diferencia importante cuando se analiza la evolución de la regulación.
La incorporación de esta alternativa al ámbito sanitario también plantea la necesidad de diferenciar información médica de opiniones o experiencias personales. No todos los pacientes responden de la misma manera y el cannabis medicinal no constituye un tratamiento indicado para cualquier enfermedad. La evaluación de cada caso, la elección del preparado y el control de la evolución corresponden al equipo médico responsable.
La nueva regulación supone un cambio en la forma de abordar determinados tratamientos que hasta ahora no contaban con un marco específico para estos preparados. Para los pacientes que pueden beneficiarse de ellos, disponer de una vía regulada significa acceder a una opción sometida a controles de calidad, prescripción y seguimiento. El desarrollo de esta etapa dependerá también de la evidencia clínica que continúe generándose y de la capacidad del sistema sanitario para incorporar estas alternativas de manera responsable.