Los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional han confirmado la sanción impuesta por el Secretario de Estado de Seguridad a un hombre que publico en Twitter mensajes alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña en noviembre de 2014, por suponer una infracción muy grave en relación con los artículos 2.1ª y 27.1e de la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
La sentencia analiza el fondo del asunto y llega a la conclusión de que basta la mera lectura de los tuits para apreciar que tales declaraciones, efectuadas en internet, “conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol”.
Asimismo, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad esgrimida por el recurrente al manifestar que la sanción económica impuesta ha sido determinada en el mínimo cuantitativo. Y, en referencia a la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años, los jueces también lo consideran proporcionado y “acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte”.
No obstante lo anterior, cabe destacar que el sancionado puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.