El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos no ha dudado en anular los 16 contratos de crédito que un cliente de la ciudad había solicitado con la entidad Dineo Crédito por usura.
La sentencia dictada condena a la entidad no solo a anular los contratos suscritos con el cliente, sino también a devolver 1.999,84€ por los intereses abusivos aplicados condenando también a la entidad a pagar las costas del proceso. La media de los intereses aplicados en esos contratos era de 3752% TAE.
Con la crisis, son muchas las empresas de microcréditos que han emergido al mercado sin ninguna regulación por parte del estado y, mucho menos, por parte del Banco de España.
Y, cuando no hay ninguna supervisión, es cuando el consumidor queda absolutamente desprotegido, al amparo de entidades que ven en la desesperación y angustia financiera de muchos clientes un grandísimo negocio. La media los intereses que aplican este tipo de compañías roza el 1000% TAE. Y en algunos casos, como en el caso de la sentencia de Burgos, el 3000%.
En este caso concreto, el cliente había ido encadenando un contrato con otro – en total 16 – para pagar el crédito anterior en una espiral que acaba por complicarle la vida a los usuarios.
“Las cantidades solicitadas oscilaban entre 200-500€ al 3750%TAE y llegó a pagar cerca de 2.000€ solamente en intereses” comentan desde Don Recuperador, quienes presentaron esta demanda a través de su Director Legal, D. Antonio Castro.
En su defensa, Dineo Crédito alegaba que varias entidades de microcréditos habían constituido una asociación denominada AEMIP, y que la referencia en la que los juzgados habrían de fijarse para saber si el interés de un contrato de microcrédito es normal o no, sería la del interés medio de los créditos con los las empresas que participan en esta asociación prestan el dinero, es decir, lo que ellos mismos y sus asociados den por bueno sin límites ni regulaciones externas.
“Esto es, que si la media a la que presta esta asociación es el 1.000-2000% TAE, nuestros juzgados deberían usarlo como índice de referencia para saber si un crédito es usurario o no” explica Antonio Castro. “Cuando en sus estatutos hablan de defender los intereses de las empresas que la constituyen, habría que preguntarse realmente a qué intereses aluden si a los empresariales o a los del crédito que ellos mismos definen como válidos saltándose cualquier entidad externa reguladora”.
No es necesario siquiera acudir a ninguna tabla comparativa de tipos de interés del Banco de España para considerarlos usurarios y declarar su nulidad con los efectos que ello acarrea, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
Como expone la Sentencia que anula los contratos “con estos datos, tan acreditados como indiscutidos, pocas dudas pueden plantearse en relación al carácter incuestionablemente usurario de los contratos”, y continua tajante el Magistrado-Juez, Sr. D. Francisco Javier Ruiz Ferreriro, “aun aceptando, por la “sencillez” y la facilidad de comprensión de sus términos, que las cláusulas contractuales y, en particular, las relativas a los tipos de interés, sí podrían superar el doble control de incorporación y transparencia, lo que es de todo un punto incuestionable, como ya se ha dicho, es que la fijación de un interés tan extremadamente elevado convierte en usurario el contrato”.