Cuando el letrado Rafael López Montes, miembro de Red ABAFI de Abogados y Economistas en Córdoba y que ha defendido el caso analizó los datos del expediente en cuestión recuerda su desasosiego: “Todo parecía estar en contra. El perfil del cliente era complicado porque había sido trabajador de la entidad financiera con la que firmó los préstamos durante más de 20 años. Además, en 2.015 había firmado sendos documentos de acuerdo por los cuales la entidad y él pactaban eliminar la cláusula suelo, eso sí, renunciando a cobrar las cantidades cobradas de más así como a cualquier acción judicial relacionada con este asunto. Para más dificultad, el trabajador de la entidad había fallecido y eran la viuda, completamente ajena a la entidad, y sus hijos quienes me hacían el encargo”.
A pesar de estas dificultades, el letrado, siguiendo la instrucciones de sus clientes interpuso la demanda, si bien se encontró con una circunstancia peculiar.
En el primero de los préstamos no había pactada cláusula suelo alguna. Sin embargo no cabía duda. En los extractos del préstamo se podía comprobar que se había aplicado dicha cláusula durante muchos años. Por otra parte, el propio hecho de que existiera un pacto, redactado por la entidad, para dejar de aplicarla corroboraba su existencia. ¿Se habría pactado más adelante? ¿Quizá mediante una novación?. Ni la viuda ni los hijos del cliente parecían saberlo. La entidad tampoco respondió a esta cuestión en las reclamaciones extrajudiciales que pre-cedieron a la vía judicial. La única salida era el Juzgado.
Pues bien, finalmente se ha obtenido una sentencia que marca un importante precedente en la lucha contra las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, incluso cuando quien los firma ha trabajado en la propia entidad
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha dictaminado una sentencia que supone un gran avance en los derechos de los consumidores y da un paso más en la lucha para lograr la transparencia en las prácticas bancarias.
La sentencia resalta la responsabilidad de las entidades financieras en velar por la información clara y precisa en los contratos hipotecarios y , a pesar de los intentos de la entidad por revestir de una cualificación al exempleado, determina que el mero hecho de que uno de los prestatarios fuese trabajador de la entidad no implicaba que conociera con exactitud las consecuencias que conllevaba la inclusión de la cláusula suelo en sus préstamos.
En cuanto a la cláusula suelo no pactada, y a pesar de los intentos de la entidad de que el asunto se llevara en otro procedimiento distinto, la sentencia recalca que la demanda estaba bien formulada ya que contemplaba esa posibilidad y también se reclamaba el hecho de haberse aplicado una cláusula suelo sin pactar previamente, resaltando textualmente que, una vez comprobado que “en el préstamo suscrito con fecha 30 de abril de 1998 no se pactó cláusula suelo, no existe ningún obstáculo procesal para acumular al presente procedimiento la acción de reclamación de cantidad por haberse aplicado dicha cláusula”.
Finalmente, en cuanto a los contratos firmados en 2.015 para dejar de aplicar la cláusula suelo y que la entidad esgrimía para vaciar de objeto la reclamación efectuada en la demanda, la sentencia concluye que “resulta ineficaz el documento de renuncia” ya que, entre otras cuestiones, no consta que la entidad informada de las cantidades a las que se estaba renunciando. En síntesis, lo que parecía un caso complicado por distintos y variados obstáculos ha terminado, al menos de momento, en una victoria para la viuda e hijos del exempleado de la entidad financiera, que no obstante acaba de recurrir la sentencia, notificada en diciembre de 2.023, ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
No obstante, el letrado de RED ABAFI confía y espera que la contundente argumentación de la sentencia haga difícil su revocación en segunda instancia, y que, si se confirma, este fallo tenga un impacto significativo en futuros pleitos sobre las cláusulas suelo, contribuyendo a un sistema financiero más transparente y justo.